top of page
Buscar
Foto del escritorMR Legales

Impuestos e "Influencers"


Hace un año se dio a conocer que el Servicio de Impuestos Internos (SII) incorporó, dentro de su Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario del año 2019, el análisis de las nuevas tendencias en economía digital, para lo cual apuntó principalmente a los llamados “influencers”.


Para quienes no están familiarizados con el término, “influencer” es una persona natural, que siendo usuaria de redes sociales ha logrado llegar a un público cautivo, quienes son conocidos como “followers” o seguidores. Este grupo de seguidores son los destinatarios de la publicidad que realiza el influencer a través de su plataforma, sea esta instagram, twitter, youtube, etc. Las distintas marcas toman contacto con el influencer con el fin de que éste utilice el producto y/o servicio y lo publicite en su plataforma.


Desde el punto de vista del impuesto a la renta, el influencer que recibe un pago por realizar alguna promoción en su mayoría emite una boleta de honorarios con la finalidad de que la marca pueda justificar el gasto por la promoción. ¿Qué ocurre en el caso en que no existe pago y solo se realiza un “canje” por realizar la promoción? El influencer en este caso recibe “gratis” el producto o servicio sin mediar pago a cambio de promocionarlo en sus redes sociales, por lo que no emite ningún tipo de documento tributario. La pregunta que cabe realizarse en este caso es si habría un incremento de patrimonio para el influencer conforme a lo que señala el artículo 2º número 1 del Impuesto a la Renta:


Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ley se aplicarán, en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en el Código Tributario y, además, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá: 1.- Por “renta”, los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.”


Pare el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el caso del canje, en que la marca que está realizando la promoción entrega de manera gratuita productos para el uso del influencer, aplica lo establecido en el artículo 8°, letra d), en el D.L. N° 825, de 1974 (ley del IVA), que grava con el impuesto al valor agregado, la entrega o distribución gratuita de bienes corporales muebles con fines promocionales.


Por último, y en relación a la actividad de publicidad y marketing que realiza el influencer, corresponden a actividades de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se incluyen en el N° 3, del artículo 20, de dicho cuerpo legal, por lo que el SII podría determinar que la actividad del influencer se encuentra gravada con IVA según lo señalado en el artículo 2º en la ley del IVA.


Hoy día el Servicio de Impuestos Internos se encuentran fiscalizando el mercado en Instagram debido al aumento del comercio informal en esta plataforma, por lo que es de esperarse que también fiscalicen situaciones irregulares en el caso de alguno de los "influencers" que estuviesen realizando actividades comerciales sin haber dado cumplimiento a sus obligaciones legales y tributarias.

36 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page