El 18 de agosto pasado la Dirección del Trabajo en conjunto con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social lanzaron el “Formulario Único de Fiscalización” (FUF) que establece las medidas mínimas necesarias que deben cumplir las empresas para proteger la vida, seguridad y salud de los trabajadores que retornen a las laborales presenciales a medida que la autoridad sanitaria así lo determine.
En relación a este nuevo formulario de fiscalización, es importante recalcar la obligación que tienen los empleadores en el cuidado de la salud y vida de sus trabajadores, lo que se extiende al cuidado que deben tener para evitar el contagio del Covid-19 en el lugar de trabajo, lo que está así consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo, que dispone en su parte pertinente “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.”
Este formulario viene a entregar certeza, tanto a los empleadores como a los trabajadores, en cuanto a cuáles son las medidas concretas que se deben adoptar en la empresa para proteger a los trabajadores del contagio del Covid-19.
Dentro de los puntos que se mencionan en el FUF y que serán objeto de fiscalización se encuentran:
- Se siguen las acciones determinadas por la autoridad sanitaria frente a situaciones relacionadas con casos sospechosos, contacto estrecho o casos confirmados de Covid-19 en los trabajadores(as) conforme al Protocolo de Actuación en el Lugar de Trabajo.
- Se informa a todos los trabajadores(as) respecto a los riesgos de Covid-19, vías de transmisión, signos y síntomas, acciones si presenta síntomas, medidas preventivas y de autocuidado, método de trabajo correcto, uso correcto de elementos de protección personal en los casos que corresponda, disposición de desechos (guantes, mascarillas, papel u otro).
- Se actualizar el reglamento interno (de orden), higiene y seguridad de la empresa, incluyendo todas las medidas preventivas y de control asociadas al contexto Covid-19 exigidas por la normativa vigente.
El FUF también contiene un anexo de autoevaluación para los empleadores en relación a las mejores prácticas para una efectiva prevención en los lugares de trabajo. Dentro de los puntos que se mencionan en dicho anexo se encuentran:
- En la implementación de las medidas preventivas, se garantiza la participación de los trabajadores(as), organizaciones sindicales, Comité Paritario de Higiene y Seguridad, Departamento de Prevención de Riesgos, si corresponde.
- Si se dispone de transporte privado para los trabajadores(as), se realiza control de temperatura personal al ingreso, la distancia mínima recomendada, la correcta limpieza, desinfección y ventilación de los vehículos.
- Se promueve y refuerza el cumplimiento de medidas de autocuidado en el transporte público.
Si tienes dudas sobre la implementación de los nuevos protocolos por el Covid-19 y la obligación del empleador de cuidado de la vida y salud de sus trabajadores, contáctanos para una orientación.
Comments