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¿Qué está pasando con la ley "Devuélveme mi casa"?


En MR Legales ya estamos tramitando juicios monitorios conforme a la nueva ley "Devuélveme mi casa" y queremos compartir con ustedes una situación especial que tuvimos con un tribunal en particular.


A nuestra demanda, el tribunal proveyó "no ha lugar a la demanda" de conformidad a lo dispuesto por el inciso final del artículo 18-B de la Ley 18.101. Dicho artículo dispone: "En el procedimiento monitorio no procederá el ejercicio conjunto de la acción de cobro de rentas de arrendamiento y de las acciones de desahucio y restitución que tengan un fundamento distinto del no pago de las rentas de arrendamiento y de las cuentas adeudadas por gastos comunes y de consumo del inmueble arrendado."


Es del caso, que en la demanda no se estaban ejerciendo acciones en conjunto, salvo que en un otrosí y solo si el demandado enervaba la acción pagando, interpusimos la acción de término de contrato. Por lo demás, el tribunal dio "no ha lugar a la demanda", cuando en nuestra opinión debió haberla declarado inadmisible. Se repuso a la resolución, además de interponer un recurso de aclaración para lograr mayor claridad en la resolución que dio no ha lugar. Dichos recursos no prosperaron.


A fin de evitar otra situación similar, se presentó una nueva demanda, sin la acción de término de contrato en subsidio. En esta oportunidad, el tribunal acogió la demanda y ordenó requerir de pago al arrendatario.


Estamos a la espera de la notificación del requerimiento de pago. Si el arrendatario no paga, procede el lanzamiento para lo cual será necesario igualmente recurrir a un receptor los que actualmente se encuentran con poca disponibilidad para realizar este tipo de gestiones.


Próximamente estaremos publicando más información sobre los avances de los distintos juicios que hemos iniciado bajo este procedimiento.


¿Tienes dudas sobre cómo iniciar este procedimiento? Contáctanos para una reunión.

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