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Recuperación de IVA en facturas impagas



Producto de la pandemia por el Covid-19 y la crisis económica global, muchas empresas han tenido que recurrir al procedimiento de reorganización concursal o declararse en quiebra (someterse a un proceso de liquidación concursal). En estos casos, son muchos los proveedores que se ven afectados por el no pago de sus facturas, quienes ya soportaron el pago del impuesto al valor agregado (IVA). Estas empresas, que en su mayoría son pequeñas y medianas empresas, pueden recuperar el IVA pagado por facturas emitidas a clientes que están en un procedimiento de liquidación o reorganización.


1.- RECUPERACIÓN DEL IVA EN UN PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN.


El procedimiento concursal de liquidación es un proceso judicial cuyo objetivo es la liquidación rápida y eficiente de los bienes de una empresa deudora, con el objeto de propender al pago de sus acreedores.


Dentro de este procedimiento se encuentra el periodo de “Verificación de Créditos Ordinario”, donde los acreedores de la empresa deudora sometida a liquidación, deberán verificar sus créditos, singularizando las facturas pendientes de pago con sus números y fechas, indicando además el monto debido, y los impuestos pagados. El plazo para verificar el crédito es de 30 días contado desde la notificación de la Resolución de Liquidación en el Boletín Concursal.


Para que el acreedor pueda acceder a este beneficio, deberá estar al día en el pago de sus impuestos, es decir, deberán estar declarados y enterados en arcas fiscales oportunamente.


Una vez verificado los créditos y reconocida la deuda, el Liquidador procederá a la emisión de una nota de débito por el monto correspondiente a los impuestos recargados y de sus abonos sí los hubiere. Con esta nota de débito, el acreedor podrá contabilizar la factura como crédito fiscal.


2.- RECUPERACIÓN DEL IVA EN UN PROCEDIMIENTO DE REORGANIZACIÓN.


El procedimiento de reorganización es un proceso judicial que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta es viable.

En este caso, los acreedores podrán recuperar los impuestos pagados en facturas impagas que fueron emitidas a empresas deudoras que están en un procedimiento Concursal de Reorganización. Para lo anterior, los acreedores deberán tener dicha calidad en el referido procedimiento. Los acreedores tendrán un plazo de 8 días contado desde la notificación de la Resolución de Reorganización para verificar sus créditos ante el tribunal que conoce el procedimiento.


El trámite para obtener la devolución se realiza en línea a través de la página del Servicio de Impuestos Internos (SII), en “Servicios Online”, para luego ingresar a “Impuestos Mensuales” y luego en “Solicitud de Devoluciones” ingresar a “Solicitud de Devolución por Art. 27 ter (F3281)”.


Una vez dentro del formulario en línea, se deberá adjuntar en formato digital, lo siguiente:

  1. Acuerdo de Reorganización.

  2. Nómina de facturas otorgada por el veedor del acuerdo.

  3. Copia de las facturas papel ingresadas, si corresponde.

En este caso, el acreedor podrá optar a los siguientes mecanismos de recuperación del IVA:

  • Imputando los impuestos a cualquier clase de impuestos fiscales y a los derechos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas, solicitando al Servicio de Tesorerías, la emisión de un Certificado de Pago;

  • Ser reembolsados por la Tesorería de la República, previa copia de la solicitud de devolución exhibida por el contribuyente, debidamente timbrada por el Servicio de Impuestos Internos.

¿Tienes facturas impagas de clientes que están en proceso de reorganización o en liquidación? En MR Legales te podemos ayudar con las alternativas que tienes para recuperar el IVA.

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