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Tratamiento tributario a aportes del Empleador al Trabajador con suspensión de la relación laboral


El 3 de agosto pasado, el Servicio de Impuestos Internos (SII) dictó Resolución Nº 1481 a la consulta sobre la calidad tributaria de los aportes en dinero que los empleadores pudieran hacer a sus trabajadores que se encuentran suspendidos de la relación laboral. Específicamente si éstos pueden ser considerados donaciones conforme a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 16.282.


La Dirección del Trabajo ya había señalado que no existía impedimento jurídico para que el empleador pudiera realizar estos aportes, a los que no estaría obligado, por encontrarse suspendida la relación laboral.


Ya la Circular Nº 32 del 2020 del SII había señalado que los bienes y servicios entregados gratuitamente a los trabajadores con el objeto de enfrentar la pandemia y adecuar su trabajo a las medidas sanitarias, serían considerados gastos, en tanto cumplan los requisitos generales del artículo 31 de la LIR. La misma circular señaló que en la medida que dichos bienes y servicios sean “entregados gratuitamente (…) de manera general a trabajadores y terceros”, no constituyen incremento patrimonial para quien los recibe porque no aumentan su renta y corresponden a deberes de cuidado en tiempos de pandemia que pesan sobre el contribuyente que entrega tales bienes y servicios. Por último dicha circular aclara que las remuneraciones pagadas a los trabajadores cuya relación laboral se encuentra suspendida temporalmente pueden deducirse como gasto, sin perjuicio de constituir un incremento efectivo en la renta del trabajador (tributable).


A la consulta sometida al conocimiento del SII, éste concluyó que estos aportes en dinero se pueden considerar como otorgados por causa del contrato de trabajo, que tienden a dejar indemne al trabajador frente a las eventuales fluctuaciones (a la baja) de sus remuneraciones normales durante el periodo en que opera el seguro de cesantía como consecuencia de la pandemia, y por lo tanto serían considerados un gastos necesario para la empresa y un ingreso para el trabajador, gravándose con el impuesto único de segunda categoría.


Si tienes dudas sobre la forma en que se deberán declarar estos egresos y su contabilización, contáctanos para una orientación.

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