Nos han llegado muchas consultas por incumplimientos en el pago de remuneraciones y de cotizaciones previsionales de parte de empleadores a sus trabajadores. Muchas veces este tipo incumplimiento se produce en empresas medianas con empleados de mucha confianza, donde el trabajador se siente comprometido con la empresa y tolera este tipo de incumplimiento porque le han prometido que pronto se pondrán al día, desconociendo los efectos que esto podría tener a largo plazo.
¿Cómo puedo darme cuenta si mi empleador se encuentra en un estado de insolvencia?
Un incumplimiento reiterado en el pago de remuneraciones y cotizaciones, incumplimiento en el pago de proveedores, notificaciones de demandas, embargos, no pago de impuestos podría significar que el empleador estaría en un grave estado de insolvencia. Esto significa que hay un desequilibrio entre el activo liquidable y el pasivo exigible, quedando el empleador en una incapacidad objetiva de cumplir actual o potencialmente con sus obligaciones.
Cuando el estado de insolvencia es irreversible, puede ocurrir que la empresa decida de manera voluntaria someterse a un proceso de liquidación concursal, también conocida como quiebra. Si no lo hace, probablemente alguno de sus acreedores solicitará la liquidación forzosa ante el incumplimiento en el pago de sus obligaciones.
¿Cómo se puede saber si mi empleador está en un proceso de liquidación?
Se pueden revisar los antecedentes en el Boletín Concursal, así como también se puede solicitar un certificado ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento ingresando los datos de la empresa como el nombre y el rol único tributario (RUT).
¿Qué pasa si mi empleador está sujeto a un procedimiento de liquidación y tengo un contrato de trabajo vigente y me adeuda prestaciones?
Si mi empleador está sujeto a un procedimiento de liquidación, el contrato de trabajo termina por la causal del artículo 163 bis del Código del Trabajo. La fecha de término del contrato de trabajo será el del día en que se dictó la resolución de liquidación.
Las deudas se harán exigibles con la misma resolución y el trabajador podrá verificar su crédito de inmediato si cuenta con un finiquito o de manera condicional si su determinación se encuentra en litigio.
Si el contrato de trabajo se encontraba vigente al momento de dictarse la resolución de liquidación, y la empresa no pagó las cotizaciones previsionales del trabajador no procede la nulidad del despido. Tampoco procede el procedimiento de desafuero en esta situación. Es importante señalar que con la resolución de liquidación concursal de una empresa TODOS los contratos de trabajo se entienden terminados, independiente si el trabajador está con licencia médica, goza de algún fuero señalado en la ley, o se encontraba de vacaciones.
¿Qué indemnizaciones laborales considera el liquidador en la elaboración del finiquito ?
En caso de liquidación del empleador, en el finiquito se deberán pagar las siguientes indemnizaciones:
- Indemnización sustitutiva del aviso previo.
- Indemnización por años de servicios.
- Feriado legal y proporcional.
Estas indemnizaciones se pagarán siempre y cuando se haya firmado el finiquito y existan fondos suficientes para realizar un reparto en el procedimiento de liquidación. Hay que tener en consideración que al momento de firmar el finiquito en Notaría no se recibirá pago alguno y tampoco se deberá acreditar al notario el pago de las cotizaciones previsionales ya que dichos pagos se realizarán cuando existan fondos suficientes para realizar un reparto a los acreedores.
Además, en el finiquito se incluyen las remuneraciones de todos los meses pendientes de pago hasta la fecha de la resolución de liquidación concursal.
Todos los conceptos de gastos como por ejemplo, devolución de caja chica, cuotas de préstamos no pagados y cualquier otra obligación del empleador que no haya sido cumplida, deberá solicitarse por medio de una demanda laboral.
¿Cómo trabajador, qué me conviene hacer si mi empleador se encuentra en estado de insolvencia pero aún no se encuentra en un procedimiento de liquidación?
En este caso conviene el autodespido o despido indirecto. Esto significa que el trabajador da cuenta del término del contrato de trabajo por el incumplimiento grave de las obligaciones del empleador. En esta situación, además de demandar las indemnizaciones señaladas en el párrafo anterior, se podrá solicitar al juez el incremento del artículo 160 número 7, esto es, el aumento del 50% de las indemnizaciones por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
¿Estás en esta situación y no sabes cómo seguir adelante con el autodespido? Contáctanos para una reunión.
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