Posesión Efectiva ante el Registro Civil y Sociedad Conyugal
- MR Legales
- 29 ago 2023
- 3 Min. de lectura

Hoy en dĆa el trĆ”mite de posesión efectiva intestada se encuentra simplificado y no es necesaria la asistencia de un abogado para realizarla. Sin embargo, el llenado del formulario para comenzar el trĆ”mite ante el Registro Civil puede generar algunas dudas en las personas que no tienen conocimientos legales, en especial cuando se trata de bienes inmuebles (propiedades) que fueron comprados por los causantes encontrĆ”ndose casados en rĆ©gimen de sociedad conyugal.
Lo primero que hay que entender es que con el fallecimiento de los cónyuges se produce el término de la sociedad conyugal, por lo que los bienes que se hubiesen adquirido durante el matrimonio (estando vigente la sociedad conyugal) pasar a ser parte de la comunidad de bienes que queda entre el cónyuge sobreviviente y los herederos.
¿Qué pasa con los inmuebles comprados en sociedad conyugal?
Para entender bien cómo llenar el formulario en el caso de que existan bienes inmuebles adquiridos en sociedad conyugal, usaremos ejemplos prÔcticos.
Ejemplo 1: El hombre compró una propiedad encontrÔndose casado en sociedad conyugal y luego falleció. La propiedad tiene un avalúo fiscal de $50.000.000.-
En el formulario donde dice āP/Sā se refiere a que si el bien es propio o social. En este caso se debe poner āSā ya que es un bien social. En āValoraciónā se debe poner $25.000.000.- que corresponde al 50% del avalĆŗo fiscal ya que el bien pertenece a la comunidad que quedó despuĆ©s del fallecimiento y la mujer queda como comunera en el 50% del bien.
Ejemplo 2: La mujer compró una propiedad encontrÔndose casada en sociedad conyugal, sin acreditar que actuó con su patrimonio reservado, y luego falleció. La propiedad tiene un avalúo fiscal de $50.000.000.-
En el formulario donde dice āP/Sā se refiere a que si el bien es propio o social. En este caso se debe poner āSā ya que es un bien social, porque la mujer no acreditó al momento de comprar el inmueble que lo hacĆa con dineros que provienen de una actividad lucrativa (patrimonio reservado). En āValoraciónā se debe poner $25.000.000.- que corresponde al 50% del avalĆŗo fiscal ya que el bien pertenece a la comunidad que quedó despuĆ©s del fallecimiento y el hombre queda como comunero en el 50% del bien.
Ejemplo 3: La mujer compró una propiedad encontrÔndose casada en sociedad conyugal, acreditando que actuó con su patrimonio reservado, y luego falleció. La propiedad tiene un avalúo fiscal de $50.000.000.-
En el formulario donde dice āP/Sā se refiere a que si el bien es propio o social. En este caso se debe poner āPā ya que es un bien propio, porque la mujer lo adquirió en virtud de su patrimonio reservado y asĆ lo demostró al momento de comprar el inmueble. En āValoraciónā se debe poner $50.000.000.- que corresponde al 100% del avalĆŗo fiscal.
En este caso, los herederos de la mujer deberĆ”n suscribir una escritura pĆŗblica de renuncia a los gananciales a fin de que puedan disponer libremente del bien. Al contrario, si el hombre hubiese fallecido antes que la mujer y se hubiese realizado su posesión efectiva, la mujer ya habrĆa aceptado los gananciales, por lo que ya no podrĆ”n renunciar sus herederos con posterioridad y el bien que adquirió con su patrimonio reservado pasarĆ” a ser un bien social.
¿Se puede corregir o modificar una posesión efectiva ya tramitada?
Si, se puede. Para ello se deberÔn acompañar todos los documentos que demuestren la existencia de los bienes que se estÔn agregando a la posesión efectiva o respecto de los bienes que se estuvieren corrigiendo.
¿Tienes dudas sobre el trÔmite de posesión efectiva en el Registro Civil? ContÔctanos para una reunión.
