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  • Foto del escritorMR Legales

Posesión Efectiva ante el Registro Civil y Sociedad Conyugal


Hoy en día el trámite de posesión efectiva intestada se encuentra simplificado y no es necesaria la asistencia de un abogado para realizarla. Sin embargo, el llenado del formulario para comenzar el trámite ante el Registro Civil puede generar algunas dudas en las personas que no tienen conocimientos legales, en especial cuando se trata de bienes inmuebles (propiedades) que fueron comprados por los causantes encontrándose casados en régimen de sociedad conyugal.


Lo primero que hay que entender es que con el fallecimiento de los cónyuges se produce el término de la sociedad conyugal, por lo que los bienes que se hubiesen adquirido durante el matrimonio (estando vigente la sociedad conyugal) pasar a ser parte de la comunidad de bienes que queda entre el cónyuge sobreviviente y los herederos.


¿Qué pasa con los inmuebles comprados en sociedad conyugal?


Para entender bien cómo llenar el formulario en el caso de que existan bienes inmuebles adquiridos en sociedad conyugal, usaremos ejemplos prácticos.


Ejemplo 1: El hombre compró una propiedad encontrándose casado en sociedad conyugal y luego falleció. La propiedad tiene un avalúo fiscal de $50.000.000.-


En el formulario donde dice “P/S” se refiere a que si el bien es propio o social. En este caso se debe poner “S” ya que es un bien social. En “Valoración” se debe poner $25.000.000.- que corresponde al 50% del avalúo fiscal ya que el bien pertenece a la comunidad que quedó después del fallecimiento y la mujer queda como comunera en el 50% del bien.


Ejemplo 2: La mujer compró una propiedad encontrándose casada en sociedad conyugal, sin acreditar que actuó con su patrimonio reservado, y luego falleció. La propiedad tiene un avalúo fiscal de $50.000.000.-


En el formulario donde dice “P/S” se refiere a que si el bien es propio o social. En este caso se debe poner “S” ya que es un bien social, porque la mujer no acreditó al momento de comprar el inmueble que lo hacía con dineros que provienen de una actividad lucrativa (patrimonio reservado). En “Valoración” se debe poner $25.000.000.- que corresponde al 50% del avalúo fiscal ya que el bien pertenece a la comunidad que quedó después del fallecimiento y el hombre queda como comunero en el 50% del bien.


Ejemplo 3: La mujer compró una propiedad encontrándose casada en sociedad conyugal, acreditando que actuó con su patrimonio reservado, y luego falleció. La propiedad tiene un avalúo fiscal de $50.000.000.-


En el formulario donde dice “P/S” se refiere a que si el bien es propio o social. En este caso se debe poner “P” ya que es un bien propio, porque la mujer lo adquirió en virtud de su patrimonio reservado y así lo demostró al momento de comprar el inmueble. En “Valoración” se debe poner $50.000.000.- que corresponde al 100% del avalúo fiscal.


En este caso, los herederos de la mujer deberán suscribir una escritura pública de renuncia a los gananciales a fin de que puedan disponer libremente del bien. Al contrario, si el hombre hubiese fallecido antes que la mujer y se hubiese realizado su posesión efectiva, la mujer ya habría aceptado los gananciales, por lo que ya no podrán renunciar sus herederos con posterioridad y el bien que adquirió con su patrimonio reservado pasará a ser un bien social.


¿Se puede corregir o modificar una posesión efectiva ya tramitada?


Si, se puede. Para ello se deberán acompañar todos los documentos que demuestren la existencia de los bienes que se están agregando a la posesión efectiva o respecto de los bienes que se estuvieren corrigiendo.


¿Tienes dudas sobre el trámite de posesión efectiva en el Registro Civil? Contáctanos para una reunión.

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