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Nuevo Régimen Tributario Pro Pyme Transparente


Hasta el 30 de septiembre de 2020 se podrá optar por los nuevos regímenes tributarios, dentro los cuales se encuentra el régimen Pro Pyme Transparente. ¿En qué consiste el régimen Pro Pyme Transparente?


En nuestra opinión, este nuevo régimen está pensado para micro y pequeñas empresas personales y/o familiares. Los socios y/o accionistas solo pueden ser contribuyentes de impuestos finales, es decir, deben ser personas naturales o podrán ser personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile). No paga Impuesto de Primera Categoría, el que se reemplaza por el pago que directamente hagan sus socios con la tasa que corresponda del impuesto global complementario y/o adicional.

Para poder acogerse a este régimen la empresa deberá cumplir con los siguientes requisitos (que son los mismos que para el régimen Pro Pyme General):

  • El promedio de los ingresos brutos en los últimos 3 años no puede exceder de 75.000 Unidades de Fomento, límite que se podrá exceder por una vez, pero en ningún caso podrá exceder de 85.000 Unidades de Fomento.

  • Que al momento del inicio de sus actividades el capital efectivo no exceda de 85.000 Unidades de Fomento.

  • Las rentas que obtenga de los números 1 y 2 de Artículo 20 de la LIR (excepto Bienes Raíces Agrícolas), de contratos de cuentas en participación o de derechos sociales, acciones o cuotas de inversión, tendrán tope del 35% del ingreso total.

Este tipo de contribuyente tendrá una propuesta de declaración de impuesto a la renta del SII, la que se hará en base a la información del Registro de Compras y Ventas, el que puede ser complementado por el contribuyente. Está liberado de llevar contabilidad completa, aunque puede optar por llevarla.

Otra característica es que no aplica corrección monetaria y no tiene que llevar inventario. Sus existencia o insumos existentes al término del año se reconocen como gasto. En el caso de las compras a plazo, sólo se considera gasto las cuotas pagadas. Las inversiones se controlará a costo de adquisición y no será llevada a resultado.


El pago provisional mensual (PPM) por el primer año será de 0,20% y en el caso que las ventas excedan las 50.000 UF, el PPM será de 0,5%. Se debe informar al SII quiénes son los dueños para hacer uso de los PPM pagados por la empresa como créditos para el pago del impuesto de los socios.


Otro beneficio que tiene este régimen es respecto a la patente municipal, la que tendrá un valor de 1 UTM al año. En cuanto a las eventuales multas que pudiera tener la empresa por parte del SII, se podrán sustituir por capacitación tributaria.


Si en su página del Servicio de Impuestos Internos aparece que su régimen tributario es el de Pro Pyme Transparente y tiene dudas en relación a su funcionamiento, nos puede contactar para una asesoría en esta materia.


Revisa en nuestro blog el régimen Pro Pyme General https://www.mrlegales.cl/post/nuevo-r%C3%A9gimen-pro-pyme

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