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La labor del abogado del trabajador en la quiebra del empleador


Si bien es cierto, que uno de los objetivos de la ley 20.720 (nueva ley de quiebra), era que los trabajadores pudieran prescindir de un abogado para este proceso, pudiendo relacionarse directamente con el liquidador para el pago de su finiquito, muchas veces sucede que el liquidador, o no hace el finiquito del trabajador en cuestión o haciéndolo, no incluye todas las indemnizaciones que le correspondería percibir al trabajador.


Esto puede ocurrir porque el liquidador, cuando toma la administrador de la empresa en liquidación, no cuenta con toda la información de los trabajadores, pudiendo incluso no tener registro de la existencia de muchos de los trabajadores.


También ocurre que siendo tantos los trabajadores los que están en la misma situación, es muy difícil para el liquidador y sus asistentes, relacionarse directamente con cada trabajador, siendo más eficiente hacerlo a través de un solo representante, que en este caso puede ser un abogado.


¿Cuándo es necesario que el trabajador tenga un abogado en un proceso de liquidación?


Hay circunstancias en que es conveniente contar con un abogado para este proceso, como las siguientes:

  • Cuando el trabajador es despedido con anterioridad a la dictación de la resolución que declara a la empresa en liquidación, ya que tendrá que demandar para cobrar los montos que la empresa tenga pendientes de pago. El liquidador en este caso, no puede proponer un finiquito ya que la causal de término es distinta a la de liquidación concursal

  • Cuando al trabajador le deben conceptos de caja chica, desgaste de materiales, viáticos entre otros, en este caso debe demandar para que se consideren esos montos en su finiquito.

  • Cuando el trabajador lleva varios periodos sin recibir pago de remuneración o registra cotizaciones impagas.

  • Si habiendo recibido el finiquito el trabajador, no está de acuerdo con las indemnizaciones ahí contenidas y en ese caso es necesario demandar en un juicio laboral.

  • Cuando el trabajador haya prestado servicios para otras empresas a través de su empleador, en cuyo caso será necesario demandar para que se establezca la existencia de un régimen de subcontratación.

  • Cuando el trabajador decida contratar un abogado para esta etapa a fin de resguardar sus intereses en las eventuales juntas de acreedores que se vayan a celebrar.


¿Qué es la Junta de Acreedores y qué derechos tengo como trabajador en esta instancia?


La Junta de Acreedores es el órgano concursal constituido por los acreedores del deudor que está sujeto a un procedimiento de liquidación. Es el órgano más importante ya que es a ella a quien corresponde tomar las decisiones principales en el procedimiento de liquidación. Todos los acreedores que hayan verificado sus créditos, tendrán derecho a voz y voto.


En el proceso de liquidación, se pueden someter a la decisión de la Junta de Acreedores, distintas cuestiones que afectarán, eventualmente, los fondos disponibles para el pago de las obligaciones pendientes. Es por esto, que es importante contar con los conocimientos legales y comerciales necesarios para concurrir a estas sesiones.


Para concurrir a estas juntas, es muy importante que los trabajadores se organicen a través de abogados que los representen, ya que de esta manera tendrán más posibilidades de completar el quórum necesario para la adopción de acuerdos.


¿Tienes más dudas sobre el proceso de quiebra y sus implicancias para los trabajadores? Contáctanos para una reunión.

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