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Reforma Tributaria y Arriendos


El primero de julio pasado se anunció el proyecto de ley de reforma tributaria el que, entre otros temas, modificará la tributación de los arriendos respecto de las personas naturales que explotan bienes inmuebles arrendándolos.


Hasta el 31 de octubre de 2010, las Personas Naturales, Sociedades Limitadas y Sociedades Anónimas no tributaban por el arrendamiento de un DFL-2, de 1959, destinado a la habitación, puesto que los ingresos que producían este tipo de bienes raíces se consideraban "no constitutivos de renta", independiente del tipo jurídico de la persona que los explota.


Desde el 01 de noviembre de 2010, se modificó el régimen anterior, estableciendo el beneficio del arriendo como no constitutivo de renta solo para personas naturales y hasta 2 viviendas DFL 2, excluyendo por completo de dicho beneficio a las sociedades, cualquiera fuera su tipo.


¿QUÉ SE MODIFICA CON EL PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA RECIÉN ANUNCIADO?


Se eliminaría el beneficio de ser considerado como no constitutivo de renta los ingresos por los arriendos de los DFL 2 respecto de las personas naturales que explotan este tipo viviendas, cualquiera sea el número que posean. En la actualidad, existen muchas personas naturales que se dedican al arrendamiento de inmuebles sin declarar estos ingresos, incluso teniendo más de 2 unidades, por lo que con la eliminación de la totalidad del beneficio la fiscalización de este tipo de actividad será más efectiva, considerando que el Servicio de Impuestos Internos cuenta con la información de los inmuebles que cada persona tiene en su dominio.


El Ministro de Hacienda aclaró que si una persona arrienda un inmueble y por ese arriendo recibe un ingreso menor a $777.000, no le va a corresponder pagar impuesto. Y en caso, que, el ingreso fuese mayor, pagará impuesto sobre el margen (emol 03.06.2022).


Otro aspecto de la reforma tributaria, es que las personas que arriendan tendrán un beneficio tributario de poder rebajar de su declaración de impuestos hasta $450.000.- del arriendo que paga. Este beneficio no existe actualmente y beneficiaría directamente a la clase media.


¿QUÉ ALTERNATIVAS TENGO PARA TRANSPARENTAR MIS INGRESOS POR ARRIENDOS?


Si hoy día tienes más de un inmueble por los que percibes arriendos, además de otros ingresos, es importante evaluar si conviene la constitución de una sociedad para que sea ésta la que tribute por la explotación del negocio inmobiliario y no la persona natural.


¿Te gustaría evaluar tus alternativas? En MR Legales te podemos ayudar con un análisis contable y tributario a fin de determinar la conveniencia de la constitución de una sociedad inmobiliaria que se dedique al arrendamiento de inmuebles.

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