Con el plan "Paso a Paso" los empleadores tienen que tener presente que se mantienen plenamente vigentes sus obligaciones en materia de salud y seguridad del trabajo respecto de sus dependientes, por lo que deberán adoptar todas las medidas necesarias para evitar que sus trabajadores se contagien del Covid-19. ¿En qué consisten estas obligaciones?
Los artículos 184 y siguientes del Código del Trabajo, establecen que el empleador estará obligado a adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en el lugar de trabajo, como los implementos necesarios para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. A su vez, el artículo 210 de dicho Código, obliga a las empresas o entidades empleadoras a adoptar y mantener medidas de higiene y seguridad.
Por su parte, de acuerdo con los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Nº16.744, los empleadores deberán desarrollar un rol activo en la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, debiendo, entre otras obligaciones: implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban los organismos administradores de la ley antes citada, atendida la naturaleza del proceso productivo y el riesgo asociado al mismo; contar, cuando proceda, con Departamento de Prevención de Riesgos y/o Comité Paritario de Higiene y Seguridad; adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que éstos les indiquen, y mantener al día el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
En mérito de las referidas obligaciones del empleador ¿deberá éste, por ejemplo, proveer de mascarillas para sus empleados? Está científicamente comprobado que el uso de mascarillas disminuye la posibilidad de contraer el Covid-19, por lo que parecería lógico que, independiente del hecho que el trabajador tenga su propia mascarilla, el empleador deberá proporcionarlas en el lugar donde se prestan los servicios. Cabe recordar que el gasto en que incurra la empresa, en este y otros implementos de seguridad, serán un gasto aceptado para la empresa.
Otras medidas a adoptar por parte de los empleadores en este regreso al trabajo presencial y que fueron sugeridas en marzo de este año por la Dirección del Trabajo en su Dictamen Nº 1239 son las siguientes:
Celebración de pactos sobre horarios diferidos de ingreso y salida de los trabajadores con el objeto de evitar las altas aglomeraciones que se producen los medios de transporte público, principalmente en las horas punta.
Convenir con el personal la distribución del trabajo en turnos, con el fin de limitar la cantidad de trabajadores que compartan un mismo espacio o recinto de trabajo.
Pactar medidas destinadas a evitar la aglomeración en los lugares de trabajo, especialmente, en los casinos habilitados por la empresa donde estos hacen uso de su derecho a colación, en los medios de transporte proporcionados por ésta, entre otras.
Acordar medidas tendientes a limitar la cantidad de usuarios o clientes, respecto de los dependientes cuyas labores impliquen la atención directa de público.
Por parte del trabajador, éste tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con sus labores implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud, circunstancia que deberá poner en conocimiento de su empleador en el más breve plazo y éste, a su vez, deberá informar de la suspensión de labores a la Inspección del Trabajo. Aquellos trabajadores que ejerzan este derecho, no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno y, en caso contrario, tendrá derecho ejercer las acciones de tutela laboral por afectación de derechos fundamentales.
La no adopción por parte del empleador de las medidas dictadas por la autoridad sanitaria para prevenir el contagio del Covid-19 en el lugar de trabajo, podría considerarse dentro de las situaciones de riesgo grave e inminente para la vida y salud de los trabajadores a que alude el artículo 184 bis del Código del Trabajo. Cabe preguntarse entonces como empleador, ¿cómo puedo lograr que los trabajadores cumplan las medidas de seguridad como el lavado frecuente de manos y uso correcto de mascarilla? ¿Puedo imponer sanciones por el no cumplimiento de estas medidas?
¿Tienes dudas sobre las medidas de higiene y seguridad que se deben adoptar en el lugar de trabajo en relación al Covid-19? ¿Cómo se puede lograr que los trabajadores cumplan con las medidas de seguridad? Si tienes dudas sobre este tema, contáctanos para una asesoría.
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