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La última semana de enero del año 2020 el Servicio de Impuestos Internos (SII) envió una comunicación a las empresas con giro de corredor de propiedades con el fin de recordarles de la obligación que tiene todo arrendador de propiedades amobladas de declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los ingresos percibidos, independiente de que la actividad se realice de manera habitual o esporádica.
Asimismo, en dicha comunicación, el SII les recuerda que si dicho arriendo se ejecuta de forma habitual, es necesario dar aviso de Inicio de Actividades y, de esta manera, formalizar la actividad económica (artículo 8 del Código Tributario).
Esta comunicación se entiende que se envía en esta época considerando la numerosa cantidad de arriendos de propiedades amobladas que se realizan en época estival, por lo que podemos entender que es una forma de dar aviso a esos propietarios de inmuebles (o a quienes los administran), que eventualmente se exponen a un proceso de fiscalización por los impuestos no declarados.
Si se encuentra en la situación descrita, la recomendación es evaluar los riesgos de seguir operando de manera irregular y eventualmente considerar adoptar otras figuras legales para no caer en incumplimiento tributario.
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