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Nuevo Régimen Tributario Pro Pyme General

Actualizado: 5 ago 2020


Desde el 1 de enero de 2020 se incorporaron 2 nuevos regímenes tributarios para los contribuyentes de Primera Categoría. Estos cambios ya se hicieron efectivos por parte del Servicio de Impuestos Internos para las empresas y empresarios individuales con inicio de actividades previo al 31 de diciembre de 2019. ¿En qué consiste el nuevo Régimen Pro Pyme General?


Este régimen tributa en Impuesto de Primera Categoría con tasa del 25%, quedando sus socios afectos al Impuesto Global Complementario en base a los retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación total del crédito por el Impuesto de Primera Categoría. Este nuevo régimen tiene la misma tasa que el Régimen Atribuido del primitivo artículo 14 letra A de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), con el beneficio adicional en que la tributación de los socios solo se hace efectiva cuando se hacen retiros o distribución de utilidades.


Para poder acogerse a este régimen la empresa deberá cumplir con los siguientes requisitos:

- El promedio de los ingresos brutos en los últimos 3 años no puede exceder de 75.000 Unidades de Fomento, límite que se podrá exceder por una vez, pero en ningún caso podrá exceder de 85.000 Unidades de Fomento.

- Que al momento del inicio de sus actividades el capital efectivo no exceda de 85.000 Unidades de Fomento.

- Las rentas que obtenga de los números 1 y 2 de Artículo 20 de la LIR (excepto Bienes Raíces Agrícolas), de contratos de cuentas en participación o de derechos sociales, acciones o cuotas de inversión, tendrán tope del 35% del ingreso total.


Este tipo de contribuyente estarán obligados a llevar contabilidad completa, con la opción de una simplificada. Sin perjuicio de lo anterior, el SII hará una propuesta de declaración de Impuesto a la Renta en base a la información que se encuentra en el Registro de Compras y Ventas, la que se podrá complementar por el contribuyente.


La Pyme acogida a este régimen podrá optar por declarar su renta efectiva según contabilidad simplificada entre el 1 de enero y el 30 de abril del año en que ejerza dicha opción, la que se ejercerá en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Si opta por llevar contabilidad en base caja, no tiene obligación de llevar otros registros, a no ser que desee hacer uso de beneficios, por lo que deberá llevar los registros REX y SAC.


La tasa del pago provisional mensual (PPM) será de 0,25% de los ingresos brutos y si exceden de 50.000 UF será de 0,5 UF.


Si en su página del Servicio de Impuestos Internos aparece que su régimen tributario es el de Pro Pyme General y tiene dudas en relación a su funcionamiento, nos puede contactar para una asesoría en esta materia.


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