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Recuperación del IVA de una factura emitida a cliente en Reorganización o Liquidación



¿Se puede recuperar el IVA de una factura emitida a un cliente que está en proceso de Reorganización o en Liquidación?


Muchas empresas nos han consultado sobre qué hacer con la factura que se encuentra impaga, cuando el receptor (Empresa Deudora) de la misma se encuentra en proceso de reorganización o liquidación, pensando que quizás tienen alguna oportunidad de recuperar algo del valor de la misma, desconociendo que pueden recuperar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de dicha factura, realizando gestiones ante los organismos competentes y que van a depender de si la empresa se encuentra en proceso de reorganización o liquidación.


Para entender bien cuáles son los pasos a seguir en cada proceso, explicaremos, en términos generales, en qué consiste cada uno de ellos.


El Proceso Concursal de Reorganización es un proceso judicial que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta es viable de manera de proponer a sus acreedores distintas fórmulas para el pago de sus obligaciones. El Procedimiento Concursal de Liquidación es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.


1. Recuperación del IVA en Proceso Concursal de Reorganización:


En este caso, el Acreedor (dueño de la factura) deberá tener la calidad de acreedor en el respectivo procedimiento Concursal de Reorganización, y podrá hacer efectivo este beneficio de recuperación de IVA por medio de dos vías:


a) Mediante su imputación a otros impuestos fiscales.


En este caso, deberá solicitar al Servicio de Tesorerías, la emisión de un Certificado de Pago, por el monto correspondiente a los impuestos antes mencionados.

b) Presentando una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) para que le reembolse las sumas correspondientes.

En este caso, el SII deberá verificar y certificar, en forma previa, que los respectivos tributos han sido declarados y enterados en arcas fiscales oportunamente y que el contribuyente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones tributarias.


2. Recuperación del IVA Procedimiento Concursal de Liquidación:


Para este caso, el Acreedor deberá, en el período de verificación de créditos ordinario, verificar el crédito que posee, individualizando por su número y fecha la o las facturas pendientes de pago, monto de la operación, tributos recargados y los abonos que corresponda imputar, acompañando los comprobantes de pago de los impuestos devengados en los meses a que correspondan las facturas. Es muy importante que el crédito sea verificado en el período ordinario, ya que de otra manera no será posible obtener la nota de débito.


Verificado los créditos, el Liquidador emitirá una nota de débito por el monto correspondiente a los impuestos recargados y de sus abonos, si los hubiere. Por parte del Liquidador, se contabilizará como un débito fiscal y el acreedor como un crédito fiscal que podrá utilizar en forma normal como correspondiente al período en que se emita la respectiva nota de débito.


Si tienes dudas sobre cómo adquirir la calidad de acreedor en un Proceso Concursal de Reorganización o verificar un crédito un Procedimiento Concursal de Liquidación, en MR Legales te podemos prestar la asesoría legal que necesitas.

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