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  • Foto del escritorMR Legales

Tenencia compartida de mascotas


El 29 de junio de 2022 el 8º Juzgado Civil de Santiago, dictó sentencia en una demanda donde se pedía el cese de goce gratuito de bienes, en este caso, de dos perros llamados “Igor” y “Bambú”, que pertenecían a una pareja que se separó y que por dicha razón el demandante quedó sin poder tenerlas ni visitarlas.


Este caso es llamativo, porque nuestra legislación no considera a las mascotas como parte de las familias, como lo son los hijos, y por lo tanto no hay una regulación respecto de qué ocurren con ellas una vez que el matrimonio o pareja dejan de convivir. Sin perjuicio de lo anterior, en este fallo, tomando normas del Código Civil y de algunas leyes especiales, se logró suplir el silencio en nuestro ordenamiento jurídico para lograr una regulación a esta situación de hecho.


En primer lugar, la sentencia en comento pasa a aclarar que las mascotas, y en general los animales, y en este caso específico, los perros, son cosas corporales muebles, conforme a lo establecido en el artículo 567 del Código Civil. En este sentido, las mascotas son susceptibles de brindar utilidad al ser humano y por lo tanto pueden ser apropiados y aprovechados por él, teniendo un valor económico, encontrándose en el comercio humano.


En segundo lugar, establece que los perros habían sido adquiridos por la pareja, antes de la separación, produciéndose una comunidad de bienes entre ellos. Luego, al producirse la separación y quedando la demandada con la tenencia exclusiva de los perros, se produjo un goce gratuito en su favor, en perjuicio del demandante. En este sentido, el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil señala: “Para poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastará la reclamación de cualquiera de los interesados; salvo que este goce se funde en algún título especial.”


En el fallo, en su considerando DÉCIMO OCTAVO, y luego de quedar establecido que efectivamente los perros pertenecían a ambos en comunidad y, que, por ser cosas muebles son susceptibles de ser poseídos en copropiedad y que efectivamente uno de los comuneros estaba haciendo uso gratuito de ellos, la jueza hace presente, que “el concepto de gratuidad, en los presentes autos, no debe ni puede interpretarse únicamente en un sentido económico-patrimonial, sino en la posibilidad de disfrutar y gozar de las mascotas, en su sentido más amplio que incluye su compañía, así como su ámbito afectivo, puesto que tal como se ha sostenido reiteradamente por los entendidos en la materia, los perros son seres que sienten y manifiestan sus emociones.” Luego, agrega en el mismo considerando que, “En el curso de los últimos años, la relación hombre-animal ha cambiado profundamente. Esta relación ha asumido distinciones que reflejan la rápida evolución de los cambios culturales asociados, y con ello ha habido un enorme aumento de la población canina. La relación entre seres humanos y animales de compañía es similar a una relación padre e hijo. El responsable del animal de compañía considera a sus animales miembros de la familia, casi como hijos o mejores amigos, en vez de considerarlos como propiedad personal, y describe el rol del animal en la familia como “muy importante”.” (Memoria de grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas, Vicente Heresi Abarca y Flavia Urqueta Sánchez, Universidad Finis Terrae, año 2018).


Finalmente, la jueza, en base a que efectivamente hay un derecho de propiedad interrumpido por parte de la demandada, declara que ambos comuneros puedan mantener bajo su protección y cuidado compartido a ambas mascotas, estableciendo una tenencia de cada tres meses por cada uno de los copropietarios.


Este fallo nos demuestra, nuevamente, que las leyes vienen a regular situaciones de hecho que ya se presentan en nuestra realidad y que mientras no existan normas escritas, serán nuestros jueces los que recurrirán a otras para restablecer el imperio del derecho. También hay que considerar, que cada día será más usual encontrar referencias a “seres sintientes”, al referirnos a nuestras mascotas y/o animales de compañía, tal como lo hizo la jueza en este fallo respecto de “Igor” y “Bambú”.


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